Con la publicación y entrada en vigencia de la ley 20.123 sobre
Subcontratación, y del Decreto 76, del año 2007, que aprobó el
reglamento para la aplicación del Art. 66 Bis de la ley 16.744 sobre
accidentes del Trabajo, se produjo un importante cambio en la normativa
sobre prevención de riesgos en las empresas.
Efectivamente, el artículo 7 de la señalada ley 20.1233, que modifica
la ley N° 16.744, agregando el artículo 66 Bis, dispone en su primer
inciso que todas aquellos empleadores que contraten o subcontraten con
otros la realización de una obra, faena o servicio propios de su giro
deberán implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo aplicable a todos los trabajadores involucrados cualquiera sea
su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a mas de 50 trabajadores.
A su vez, el Decreto 76, que Reglamenta la aplicación del señalado artículo 66 Bis, dispone que se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y esa disposición señala que:
“Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores”
Esta norma entonces, hace de cargo de los empleadores que contraten o subcontraten con otros, la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, la supervigilancia del cumplimiento por parte de dichos contratistas y/o subcontratistas de las normas relativas a higiene y seguridad.
Directrices OIT y Legislación nacional
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha entregado hace ya una década, Directrices para el desarrollo en cada país de un Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Los principales elementos que la OIT ha definido como integrantes de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son:
- Política
- Organización
- Planificación
- Evaluación y,
- Acción en pro de mejoras
El siguiente gráfico muestra en forma más significativa esos elementos:
Chile a través de su legislación ha incorporado las recomendaciones de la OIT y a través del Decreto 76, que rige desde el año 2007, ha hecho exigible un Sistema de Gestión de la SST, en toda obra, faena o servicios en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
“Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.” (Art. 4° Decreto 76).
Es importante destacar que la legislación chilena, ha incorporado la recomendación tal y como lo indican las directrices de la OIT, es decir considera los siguientes elementos en un Sistema de Gestión de la SST:
- Política
- Organización
- Planificación
- Evaluación
- Acción en Pro de Mejoras o correctivas
Software Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Desde ya hace algún tiempo disponemos de un completo software que puede significar para sus usuarios una importante ayuda para el desarrollo de los SGSST, que les sean exigibles.
Disponemos de un software de SGSST referido para toda la industria de la Construcción, es decir si su empresa debe construir un edificio, un puente, un túnel, una carretera, una obra marítima, una urbanización o cualquier otra obra de construcción, incluyendo por cierto para las empresas contratistas o subcontratistas.
De igual forma disponemos de un software de un SGST, para la industria Forestal y empresas de jardinería, paisajismos y espacios verdes.
En definitiva con el uso de cualquiera de los software, el usuario podrá dar fiel cumplimiento a las exigencias normativas sobre el Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el Trabajo.
Las características y demás información de cada uno de los software usted las puede apreciar haciendo clic en el recuadro correspondiente a cada aplicación.
Un cordial saludo,
Santiago Escárez San Martín
editor@eladministrador.cl